DERECHOS DE AUTOR
¿Que es el Derecho de Autor?
Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.
Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.
¿Que es una obra?
Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico. En consecuencia se protegen las obras literarias en cualquier forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, audiovisuales. Los programas de computador, las adaptaciones, traducciones y en general, toda obra en el campo literario o artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer.
¿Que se necesita para tener la protección del Derecho de Autor?
La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio.
La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio.
¿Que protege el Derecho de Autor?
El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su reproducción.
El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su reproducción.
¿Las ideas son protegidas por el derecho de autor?
No. El derecho de autor solo protege las obras literarias y artísticas que, aun siendo manifestaciones del espíritu, son expresadas en determinada forma y pueden ser percibidas por los sentidos.
¿Cuáles son las características del derecho de autor?
Es esencialmente individualista. El derecho sobre la obra surge del acto personal de la creación. La obra es parte de la personalidad del autor y permanece ligada a él a través de su vida. Contempla derechos económicos o patrimoniales (lucro) y morales (como el de paternidad). En Colombia, solo puede ser autor el individuo y no una institución o una empresa.
¿Qué prerrogativas concede el derecho de autor? Este derecho concede al autor dos facultades: los derechos mora-les, que son de carácter personal, y los patrimoniales, referidos a la explotación de sus obras.
Derechos Morales
El Derecho Moral es uno de los tipos de derechos que comprende el derecho de autor. Dice relación con ciertas medidas que puede tomar el autor para preservar su vínculo personal que lo une a su obra.
Dentro de estas medidas están:
- Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido;
- Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento. No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico;
- Mantener la obra inédita;
- Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere, y
- Exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca el patrimonio cultural común.
Estos derechos son independientes de los derechos patrimoniales de que goce el autor y serán conservados por éste incluso en los casos en que se hayan cedido los derechos patrimoniales. De ahí que los derechos morales se concedan exclusivamente a autores individuales.
Por el carácter personal que caracteriza a los derechos morales, estos son intransferibles a terceros o inalienables, a diferencia del derecho patrimonial, y sólo pueden ser transmitidos por causa de muerte.
No obstante la existencia de estos derechos para el autor de la obra, La Ley establece una serie de limitaciones y excepciones al derecho de autor con el objetivo de balancear los derechos de los creadores, por una parte, y de la sociedad toda, por otra, que está interesada en hacer uso de las obras literarias, artísticas y científicas. Dentro de estas excepciones el derecho de autor se encuentra en términos generales la reproducción de la obra, en determinados casos especiales, para su uso exclusivamente personal, privada y no comercial.
¿Qué son los derechos morales y cómo se regulan? Son derechos personalísimos. Salvaguardan el vínculo que se genera entre el autor y su obra. Son perpetuos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. No pueden ser vendidos ni transferidos. Tanto los derechos morales como los patrimoniales pueden hacerse efectivos por las vías legales. Su vulneración puede originar conflictos, que conlleven indemnización por perjuicios.
¿Qué facultades otorga al autor el derecho moral? Este derecho concede al autor las siguientes facultades: Derecho a la paternidad. - Derecho a retirar la obra o al arrepentimiento. - Derecho a la integridad. - Derecho a conservar la obra inédita. - Derecho a modificarla.
¿Qué se entiende por derecho a la paternidad? Es el derecho que tiene el autor a que se reconozca la obra como suya y a vincular o no su nombre a ella.
¿Qué es el derecho al arrepentimiento? Es el que tiene el autor de retirar la obra de circulación, o de suspender cualquier tipo de utilización, bien sea porque cambiaron sus opiniones y la obra ya no refleja sus conceptos intelectuales o artísticos, porque quiere modificarla o porque desea que sea utilizada de distinta forma.
¿Qué es el derecho a la integridad de la obra? Es el derecho que tiene el autor de impedir cualquier deformación o mutilación de su obra, así como cualquier atentado a la misma que perjudique su honor o reputación, puesto que la personalidad y la reputación del autor están íntimamente vinculadas a ésta.
¿Qué es conservar la obra inédita? Es la potestad que tiene el autor de no divulgar su obra, de impedir el conocimiento de la misma por parte de terceros.
Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales del autor, hacen referencia a los derechos de explotación económica sobre sus obras y creaciones que tiene el autor.
El autor puede disponer según su voluntad de la explotación económica de cualquier obra de su autora , por tanto, sin la autorización del titular del derecho no es posible de forma legal explotar económicamente una obra.
El autor de una obra, en ejercicio de la autonomía que le confiere la propiedad de los derechos patrimoniales, es quien puede decidir las condiciones de explotación de sus obras, ya sea de forma onerosa o gratuita, por tanto, aún en los casos en que la explotación de una obra [en cualquiera de sus formas] con derechos de autor no persiga un beneficio económico, debe contar con la autorización expresa del titular del derecho.
Los derechos patrimoniales de autor pueden ser transferidos, ya sea mediante venta o cualquier otra figura.
Los derechos patrimoniales pueden ser objeto de expropiación, embargo, limitaciones o excepciones que en todo caso deben estar contemplados por la ley.
Los derechos de autor patrimoniales pueden estar limitados a un término temporal, es decir que estos no se poseen de forma indefinida en el tiempo, sino que, en el caso Colombiano, por regla general se tiene una duración de 80 años después de la muerte de la persona natural o desaparición de la persona jurídica del titular del derecho.
¿Cuáles son las características del derecho patrimonial? El derecho patrimonial es: exclusivo, transferible, renunciable, independiente y de duración limitada. - Exclusivo, porque solo el autor o titular de la obra puede autorizar su utilización o explotación. - Transferible, en razón a que puede cederse a terceros, ya sea parcial o totalmente, de manera gratuita u onerosa. - Renunciable, pues a diferencia de lo que ocurre con los derechos morales, el autor puede prescindir de estos (retribución económica). - Independiente, ya que cada una de las formas de explotación debe ser expresamente autorizada por el titular de los derechos. - De duración limitada, puesto que la ley establece unos periodos de tiempo para su goce. En Colombia, para las personas naturales, los derechos patrimoniales tienen vigencia durante la vida del autor y 80 años más, después de su muerte. Si se trata de personas jurídicas la protección de estos derechos es de 50 años, contados desde la primera publicación.
La bibliografía y el video?
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